Artículo 195 .- La inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de las fundaciones, es título suficiente para que los directores o encargados de la misma oficina, anoten como propiedad de la fundación, los bienes destinados a ella.
Artículo 195
TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO III De las Fundaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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