Artículo 196 .- Para que proceda la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de una fundación, se requiere que la Secretaría General de Gobierno, emita dictamen sobre la viabilidad de la misma.
Artículo 196
TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO III De las Fundaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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