Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 197

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO III De las Fundaciones

Artículo 197 .- La emisión del dictamen a que se refiere el artículo anterior, obliga y faculta a su emisor a la vigilancia sobre el funcionamiento de dichas fundaciones. En las fundaciones constituidas mortis causa, o por acto entre vivos cuando el o los fundadores hubieren dejado de existir, la facultad de vigilancia a que se refiere este Artículo tendrá, inclusive, el alcance de designar de una manera provisional a los integrantes del patronato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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