Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1977

TÍTULO QUINTO Del mutuo · CAPÍTULO II Del mutuo con interés

Artículo 1977 .- El interés convencional puede ser natural o moratorio:

I. Es interés natural aquél que se fija durante la vigencia del contrato; y

II. Es interés moratorio el que sustituye al natural al incurrir en mora el deudor, y éste nunca podrá exceder del natural, aumentado en un cincuenta por ciento. Cualquier pacto en contrario se tendrá por no puesto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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