Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1978

TÍTULO QUINTO Del mutuo · CAPÍTULO II Del mutuo con interés

Artículo 1978.- Si se ha convenido un interés superior al doce por ciento anual, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, podrá hacer el reembolso respectivo, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.