Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2006

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario

Artículo 2006.- El arrendatario no está obligado a pagar la renta, sino desde el día en que reciba el bien arrendado, salvo pacto en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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