Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2008

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario

Artículo 2008.- Las partes están obligadas, cuando exista algún saldo de una en favor de la otra, a devolverlo de manera inmediata.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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