Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2007

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario

Artículo 2007.- La renta será pagada en el lugar convenido o a falta de convenio, en el lugar en que le sea entregado el bien al arrendatario. La renta deberá pagarse en el tiempo convenido, y a falta de éste por meses vencidos, en tratándose de inmuebles y por quincena vencida, en caso de muebles o intangibles.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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