Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2080

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO V Del arrendamiento de bienes muebles

Artículo 2080.- En un contrato de arrendamiento, serán válidas las disposiciones que otorguen al arrendatario, junto con el permiso de uso o goce de un bien inmueble, el permiso para hacer uso en forma compartida de áreas comunes de un inmueble o conjunto de inmuebles, así como donde se determine que el arrendador tendrá la obligación de prestar algún servicio al arrendatario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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