Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2082

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VI Del arrendamiento con prestación de servicios y

Artículo 2082.- Las áreas comunes de que pueda hacer uso el arrendatario, deberán estar señaladas expresamente en el contrato de arrendamiento. En caso de no mencionarse, se considerará que el arrendatario no tiene derecho de hacer uso de tales áreas comunes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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