Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2084

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VI Del arrendamiento con prestación de servicios y

Artículo 2084.- El uso de las áreas comunes, en caso de no estar determinado en el contrato de arrendamiento, deberá ser el objeto natural del área arrendada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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