Artículo 2084.- El uso de las áreas comunes, en caso de no estar determinado en el contrato de arrendamiento, deberá ser el objeto natural del área arrendada.
Artículo 2084
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VI Del arrendamiento con prestación de servicios y
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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