Artículo 2085.- En caso de abuso por parte del arrendatario de las áreas comunes, tendrá la obligación de pagar los daños y perjuicios que por tal abuso haya ocasionado al arrendador.
Artículo 2085
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VI Del arrendamiento con prestación de servicios y
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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