Artículo 2083.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando sea necesario el acceso a dichas áreas comunes para que el arrendatario y las personas a él relacionadas puedan llegar a la parte del inmueble arrendado.
Artículo 2083
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VI Del arrendamiento con prestación de servicios y
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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