Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2081

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VI Del arrendamiento con prestación de servicios y

Artículo 2081.- El derecho a hacer uso de áreas comunes, ya sea en forma personal el arrendatario, ya sea sus clientes, pacientes, o demás personas a él relacionadas, se podrá referir a áreas como:

I. Salas de espera;

II. Pasillos;

III. Escaleras y elevadores;

IV. Areas deportivas, de descanso o recreativas;

V. Recepción;

VI. Salones de eventos;

VII. Salas de juntas, firmas o entrevista;

VIII. Estacionamiento; y

IX. Todas las demás áreas que se señalen en el contrato, o que por su naturaleza, sirvan para el uso común de los usuarios de un inmueble.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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