Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2123

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO IX Del arrendamiento de vehículos automotores

Artículo 2123.- En caso de raspaduras o daños adicionales imputables al arrendatario, en el vehículo arrendado o en los implementos adicionales en él contenidos, el arrendador tendrá derecho a no cancelar la garantía que aquél haya otorgado, hasta en tanto no sea reparado el vehículo a su plena satisfacción. Se exceptúa de lo anterior el caso en que el seguro cubra plenamente los daños ocasionados al vehículo, o el arrendatario consigne o deposite el equivalente al deducible de dicho seguro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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