Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2124

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO IX Del arrendamiento de vehículos automotores

Artículo 2124.- Cuando así se convenga expresamente, si el arrendatario no entrega el vehículo en el lugar y tiempo pactados, el arrendador podrá pedir a las autoridades competentes o encargadas de la seguridad pública o de la vialidad, con la sola exhibición del contrato de arrendamiento o su copia certificada, que dicha autoridad dé orden a sus integrantes para que a la vista del vehículo, lo recojan y pongan a disposición del arrendador.

Dicha dependencia deberá poner el vehículo a disposición del arrendador, en un depósito de vehículos del municipio donde se arrendó el mismo o de la institución titular de la asistencia pública en el Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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