Artículo 2125.- En el caso del artículo anterior, la autoridad deberá de realizar el inventario del vehículo arrendado y de sus componentes o atributos especiales y aparatos adicionales que contenga el mismo, así como de los daños o raspaduras que presente. Dicho inventario, podrá anexarlo con fotografías del vehículo al momento de su recepción.
Artículo 2125
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO IX Del arrendamiento de vehículos automotores
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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