Artículo 2127.- Salvo lo dispuesto por el Artículo 2118 o pacto en contrario, el arrendador no tendrá responsabilidad alguna con respecto al arrendatario, en caso de accidente o robo del vehículo. El arrendador tendrá derecho a hacer efectivo el seguro o garantía adicional que haya prestado el arrendatario, en los términos de los Artículos anteriores.
Artículo 2127
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO IX Del arrendamiento de vehículos automotores
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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