Artículo 2129.- Se considera como arrendamiento de membresías de clubes, aquel permiso o autorización que concede un socio o miembro de un club para que otra persona haga uso de su derecho y goce de los privilegios que dicha membresía otorga.
Artículo 2129
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO X Del arrendamiento de membresías de clubes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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