Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2131

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO X Del arrendamiento de membresías de clubes

Artículo 2131.- El arrendatario de membresías de clubes deberá de cubrir los requisitos que el reglamento, escritura constitutiva o demás normas del club señalen para todos sus socios o miembros.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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