Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2133

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO X Del arrendamiento de membresías de clubes

Artículo 2133.- La administración del club discrecionalmente podrá oponerse a la designación del arrendatario. Dicha determinación deberá hacerse saber en los diez días siguientes; en caso contrario, se tendrá por aceptada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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