Artículo 2134.- Cuando se dé el arrendamiento de membresías de clubes, los pagos que deban cubrirse a éstos se podrán hacer por el arrendatario, pero el arrendador será obligado solidario en todas las obligaciones que, con objeto de la membresía del club, adquiera el arrendatario hacia la institución.
Son aplicables al arrendamiento de membresías de clubes todas las disposiciones relativas al arrendamiento, en lo que no contradigan las disposiciones de este capítulo.