Artículo 2136.- Hay subarriendo, cuando el arrendatario arrienda el mismo bien que él recibió en arrendamiento.
Artículo 2136
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO XI Del subarriendo
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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