Artículo 2132.- De todo arrendamiento de membresías de clubes, deberá el arrendador informar al club, en los cinco días siguientes a la celebración del contrato. La falta de este requisito será causa suficiente para que el club o institución niegue la entrada a sus instalaciones al arrendatario.
Artículo 2132
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO X Del arrendamiento de membresías de clubes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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