Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2128

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO IX Del arrendamiento de vehículos automotores

Artículo 2128.- Serán aplicables las disposiciones previstas en este título para el arrendamiento de vehículos automotores, en lo que no contradigan las normas de este capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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