Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2155

TÍTULO SEPTIMO Del comodato

Artículo 2155.- Cuando el bien perece por caso fortuito y el comodatario haya podido salvarlo empleando un bien propio, o si no pudiendo conservar más que uno de los dos, ha preferido el suyo, responde de la pérdida del otro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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