Artículo 2167.- El depósito es un contrato por el cual el depositario recibe del depositante un bien, mueble o inmueble, que aquél le confía y se obliga a guardarlo para restituirlo cuando lo pida el depositante.
Artículo 2167
TÍTULO OCTAVO Del depósito
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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