Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2169

TÍTULO OCTAVO Del depósito

Artículo 2169.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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