Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2168

TÍTULO OCTAVO Del depósito

Artículo 2168.- El depósito debe celebrarse por escrito. Al texto del contrato, debe añadirse un inventario de los bienes entregados en depósito y las condiciones en que éstos se encuentren y el trato especial que requieran para su conservación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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