Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2172

TÍTULO OCTAVO Del depósito

Artículo 2172.- La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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