Artículo 2173.- Si el depositante fuere incapaz, en cualquier tiempo podrá su representante pedir la devolución de los bienes depositados.
Artículo 2173
TÍTULO OCTAVO Del depósito
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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