Artículo 2215.- Para hacer factible la sustitución del apoderado en el contrato de mandato, deberá de señalarse en forma expresa dicha facultad.
Artículo 2215
TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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