Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2215

TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2215.- Para hacer factible la sustitución del apoderado en el contrato de mandato, deberá de señalarse en forma expresa dicha facultad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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