Artículo 2216.- La sustitución de mandatario deberá hacerse con la misma formalidad con la cual se otorgó el mandato, señalándose expresamente el nombre del nuevo mandatario. Salvo el caso de que se trate de mandato otorgado en escritura pública, la sustitución, podrá hacerse constar en el primer testimonio.
Artículo 2216
TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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