Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2217

TÍTULO NOVENO Del mandato · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2217.- El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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