Artículo 2266.- El prestador del servicio está obligado a la reserva o secreto, considerando tanto los datos y resultados como secreto profesional.
Artículo 2266
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Del contrato de prestación de servicios
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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