Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2268

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Del contrato de prestación de servicios

Artículo 2268.- Los honorarios deberán de fijarse en el contrato mismo de prestación de servicios técnicos o profesionales. En caso de omisión a esta disposición, las partes los fijarán de acuerdo a los siguientes lineamientos:

I. La costumbre del lugar;

II. Importancia de los trabajos prestados;

III. Asunto o caso en que se prestaren;

IV. Facultades pecuniarias del que recibe el servicio; y

V. Prestigio y reputación del prestador.

Si los servicios prestados estuvieren regulados por el arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios debidos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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