Artículo 2269.- Los que presten servicios profesionales sin tener el título correspondiente que exija la ley, para su ejercicio, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución alguna por los servicios profesionales que hayan prestado.
Artículo 2269
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Del contrato de prestación de servicios
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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