Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2270

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Del contrato de prestación de servicios

Artículo 2270.- En la prestación de servicios técnicos y profesionales pueden incluirse las expensas o gastos que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.