Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2267

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Del contrato de prestación de servicios

Artículo 2267.- El prestador del servicio no deberá de utilizar los resultados obtenidos de la investigación en beneficio de persona distinta al prestatario.

Sección Tercera

De los honorarios

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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