Artículo 2267.- El prestador del servicio no deberá de utilizar los resultados obtenidos de la investigación en beneficio de persona distinta al prestatario.
Sección Tercera
De los honorarios
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Del contrato de prestación de servicios
Artículo 2267.- El prestador del servicio no deberá de utilizar los resultados obtenidos de la investigación en beneficio de persona distinta al prestatario.
Sección Tercera
De los honorarios
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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