Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2321

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Del contrato de hospedaje

Artículo 2321.- Es contrato de hospedaje aquél por medio del cual una persona llamada hotelero se compromete a brindar alojamiento por un tiempo determinado a otra persona llamada huésped.

El huésped se obliga a pagar un precio cierto por el hospedaje.

En el contrato de hospedaje, además del alojamiento, podrán añadirse otros servicios que preste el hotelero por un precio adicional o en el mismo precio del alojamiento, según lo pacten las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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