Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2346

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2346.- El aparcerista no tiene derecho de retener, de propia autoridad, todos o parte de los frutos o productos que correspondan al aparcero, para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería rural.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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