Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2348

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2348.- Salvo pacto en contrario, el aparcero que tuviere predios en aparcería agrícola, no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al aparcerista o a su representante, si éste o aquél están domiciliados en lugar que para trasladarse al predio materia del contrato se emplee menos de una hora utilizando los medios de transporte comunes en el lugar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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