Artículo 2349.- Si no ocurre el aparcerista o su representante, el aparcero podrá levantar la cosecha o las mieses, midiendo, contando o pesando los frutos, en presencia de cuando menos dos testigos.
Artículo 2349
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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