Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2350

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la aparcería agrícola

Artículo 2350.- Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos Artículos anteriores, tendrá obligación de entregar al aparcerista la cantidad de frutos o productos, o su equivalente en dinero, que de acuerdo con el contrato, fijen peritos. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por el aparcero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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