Artículo 2347.- Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos, goza del derecho de preferencia, si el aparcerista va a celebrar nuevo contrato de aparcería rural respecto de los mismos bienes.
Artículo 2347
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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