Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2355

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la aparcería agrícola

Artículo 2355.- Tiene lugar la aparcería apícola, piscícola, avícola, cunícola o ganadera cuando el aparcerista proporciona al aparcero cierto número de animales, productos genéticos, huevos o colmenas, a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse la producción en la proporción que convenga.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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