Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2357

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De la aparcería animal

Artículo 2357.- Constituyen el objeto de esta aparcería, las crías de los animales, sus productos y sus desechos cuando sean aprovechables económicamente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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