Artículo 2356.- La aparcería de animales podrá realizarse en inmueble que tenga a disposición el aparcero o en la infraestructura que para ese fin facilite el aparcerista.
Artículo 2356
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De la aparcería animal
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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