Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2371

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Del juego y de la apuesta

Artículo 2371.- La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación eficaz.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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