Artículo 2425.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente le sea exigido el pago al fiado y se haga la excusión de sus bienes.
Artículo 2425
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la fianza en general
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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